Hogarmania.com
Hogarmania.com

Economía

Los ERTE se prorrogan hasta el próximo 30 de septiembre


El Consejo de Ministros prórroga los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021. La medida supondrá más de 3.370 millones de euros para las arcas del Estado y se renuevan de forma automática los expedientes vigentes a partir del 31 de mayo.

Hogarmania, 18 de junio de 2021

El Gobierno y los diferentes agentes sociales acuerdan una nueva prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021. La medida se ha llevado a cabo mediante Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

En su nueva prórroga, el Gobierno de Sánchez mantiene las condiciones de fuerza mayor para las actividades más perjudicadas y la inclusión de nuevos sectores de actividad.

Entre las novedades de esta nueva prorroga, se prevé una agilización del sistema para ahorrar burocracia. Es decir, se renovarán de forma automática todos los ERTE vigentes a día 30 de septiembre de 2021 y sin necesidad de nuevas autorizaciones administrativas.

Sectores protegidos

Hasta ahora los ERTE protegían a 42 sectores de CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). En esta nueva prórroga, se incluyen 3 sectores más: los campings y aparcamientos de caravanas, los puestos de alquiler de navegación y las actividades de mantenimiento físico.

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, más conocido como ERTE, puede aplicarse por causas organizativas, técnicas, económicas, de producción o incluso, una fuerza mayor como la pandemia que estamos viviendo actualmente.

Se mantienen los ERTE de fuerza mayor

En el nuevo pacto, se mantienen los ERTE de fuerza mayor, por lo que todos los expedientes de regulación temporal por "fuerza mayor" se prorrogan automáticamente.

El Consejo de Ministros salvaguarda estos tipo de expedientes, ya sea total o parcial, seis meses después tras la finalización de los ERTE a día 30 de septiembre de 2021.

Es decir, después de ese día, las empresas que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor no podrán despedir a sus empleados en los 6 meses siguientes. Se firma así una clausula de salvaguarda de empleo.

Si una empresa que no está en un ERTE de fuerza mayor, pero considera que cumple los requisitos para estarlo, deberá realizar una nueva solicitud y presentarlo ante las autoridades competentes.

Qué debemos saber si seguimos en ERTE

Se mantienen los ERTE por impedimento

En el caso de los ERTE por impedimento, continuarán adheridas a este paraguas que salvaguarda el empleo de miles de españoles. Entre los sectores más afectados sigue estando el ocio nocturno.

Todas aquellas empresas que se acojan a un ERTE por impedimento, es decir, que vean impedida su actividad por las restricciones adoptadas por las autoridades, tendrán una exoneración del 100 % durante el periodo de cierre de la actividad, siempre y cuando tenga en plantilla menos de 50 trabajadores y del 90 % si tiene más empleados.

Se mantienen los ERTE por limitación

Los ERTE de limitación de actividad están destinados a todas aquellas empresas que vean registrada una caída de la actividad como consecuencia directa de las restricciones impuestas por las autoridades.

Las empresas que se acojan a un ERTE por limitación verán una reducción esquemática en las exoneraciones a la Seguridad Social. Es decir, en octubre las bonificaciones aplicadas serán del 100 %, en noviembre del 90 % e irá decreciendo mes a mes (85 % en diciembre, 80 % en enero). Esto en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Si tienen más de 50 trabajadores deberán restarse 10 puntos a los porcentajes anteriores.

Además, estas empresas asumen el compromiso de mantener el empleo durante otros 6 meses, después de la finalización de los ERTE del 30 de septiembre de 2021.

En el caso de las hostelerías, solo podrán beneficiarse de las exoneraciones a la Seguridad Social cuando se acojan a un ERTE por limitación o impedimento.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación se mantiene en el 70% de la base reguladora. De ese 70 % se desprenden las cuantías habituales: 1.098,09 euros mensuales si el trabajador no tiene hijos a cargo; a 1.254,96 euros si tiene un hijo y a 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos a cargo.

Continúa el contador a cero

Todos los trabajadores que lleven desde marzo de 2020 en un ERTE no consumirán derecho a paro si continúan en suspensión de empleo. Es un pacto entre Estado y los sindicados.

Qué debemos saber si seguimos en ERTE

Qué se prohíbe en los ERTE

Continúan las siguientes prohibiciones:

  • La realización de horas extraordinarias.
  • Las nuevas contrataciones, tanto directas como a través de ETT (Empresa de Trabajo Temporal).
  • Las externalizaciones de actividad.

Si la empresa incumple estas prohibiciones, dará a lugar a infracciones que serán seguidas a instancias de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

Qué debemos saber si seguimos en ERTE

Requisitos para modificar o renunciar los ERTE

Para realizar la renuncia total y modificaciones de los ERTE será obligatorio cumplir estos requisitos:

  • Esta renuncia de forma total al ERTE por parte de la empresa afectada deberá ser comunicada a la Autoridad laboral en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Además, procede comunicarlo a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Se deberán efectuar las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso al desempleo con una previa comunicación al SEPE.
  • Deberá ponerse en conocimiento del SEPE: la renuncia total del ERTE o la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de la modificación de las medidas de regulación temporal de empleo; y todas las variaciones referidas a la finalización de la aplicación del ERTE respecto a la totalidad o parte de las personas afectadas.
  • Se deberá emitir a la TGSS: las comunicaciones habituales referidas al tipo de medida aplicada; la identificación de trabajadores que han sufrido la suspensión del contrato o la reducción de jornada; y los periodos de reinicio de actividad e inactividad.

Una excepción, según nos informan en Legalitas, son los centros en los que esta externalización o contratación sea debido a que fuera imposible no hacerlo por razones objetivas y justificadas, como encontrar a personal formado o capacitado.

Qué debemos saber si seguimos en ERTE

Tags relacionados empresa