Tal y como indica en su sede el ministerio de Trabajo y Economía Social, la incapacidad permanente es una situación en el que un trabajador no puede realizar una actividad laboral (total o parcial) debido a una enfermedad o a una lesión grave, resultado de un accidente laboral, enfermedad común, accidente no laboral o enfermedad profesional. Al no poder ejercer sus funciones, el empleado podrá tener derecho a recibir una pensión.
¿Cómo se produce este tipo de incapacidad laboral? En general, se produce cuando un trabajador no ha mejorado tras finalizar el periodo de baja médica o incapacidad temporal.
Ahora bien, tal y como indicamos al principio, existen dos tipos de incapacidad permanente: la IP contributiva y la IP no contributiva. Hoy nos centraremos en averiguar todo sobre la incapacidad permanente contributiva.
Incapacidad Permanente Contributiva: grados y prestación económica
La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
En función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, pueden provocar al trabajador una incapacidad en alguno de los siguientes grados:
- Incapacidad permanente en grado parcial.
- Incapacidad permanente en grado Total.
- Incapacidad permanente en grado Absoluto.
- La Gran Invalidez.
A continuación, explicamos qué significada cada grado de Incapacidad Permanente:
1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
La Incapacidad Permanente Parcial es la incapacidad del trabajador que le ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.
Respecto a la prestación económica, y siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para su reconocimiento (de afiliación, de cotización, etc.), cualquiera que sea la causa que la originó, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente, y se cobra en una única vez.
La recepción de esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, ya que su reconocimiento, no extingue la relación laboral.
2. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT)
Se da cuando las lesiones que padece el trabajador le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento (de afiliación, de cotización, etc.), consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora correspondiente para cada caso, que, de forma excepcional, puede reconocerse en una indemnización a tanto alzado.
La incapacidad permanente total (IPT) es compatible con un trabajo distinto de las funciones de su profesión, sin perder la pensión, y en determinadas condiciones, el pensionista puede optar por cobrar la prestación por desempleo antes del cobro de la pensión de incapacidad permanente reconocida.
3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Es la situación que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación económica, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento (de afiliación, cotización, etc.), consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora correspondiente para cada caso.
La Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) no impide el desempeño de las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
4. Gran Invalidez (GI)
Es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente en grado absoluto, que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana, como lavarse, comer, asearse, salir a la calle, etc.
La prestación que recibirá, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento (de afiliación, cotización, etc.), es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.

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¿Cómo se solicita la Incapacidad Permanente?
Finalmente, es el trabajador quien tiene la obligación de presentar la solicitud de incapacidad permanente en el INSS antes de cumplir la edad legal de jubilación.
Otras entidades encargadas de solicitar la invalidez permanente es la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo o un profesional médico. Por su parte, el empresario no puede pedir nunca esta situación para sus trabajadores.
Ahora bien, ¿quién determina si un trabajador tiene incapacidad permanente? Tras la solicitud, el órgano encargado de declarar la incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Incapacidad permanente no contributiva
La incapacidad permanente no contributiva, es aquella en la que el beneficiario no cumple los requisitos exigidos para las pensiones contributivas (afiliación, cotización, etc.) y presenta los siguientes requisitos:
- Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
- Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
La cuantía de la invalidez no contributiva se fija, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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