A efectos fiscales, el tipo de contrato que tengamos no afecta por lo general en el tipo de las retenciones, afecta si se trata de un contrato de trabajo con una duración inferior a un año, en cuyo caso la retención mínima ha de ser un 2%, pero en el resto de los contratos, las retenciones operan dependiendo de otros parámetros.
Por ello, cuando comencemos a prestar nuestros servicios para una empresa, la empresa debería de proporcionarnos un modelo que se trata del modelo 145, a través del cual, debemos de hacer constar una serie de datos personales que influirán notablemente en el resultado de nuestra retención y por ende en el resultado de nuestra retribución salarial.

Y es que las retenciones de IRPF dependen de varios factores, además de las retribuciones salariales que percibamos, dependen de nuestras circunstancias personales, ya que no es lo mismo un contribuyente que está casado y con hijos a uno que no está casado o bien tenga un grado por ejemplo de discapacidad.
Por ello, cuándo firmamos un contrato de trabajo, tenemos que proporcionar a la empresa la información personal que se nos solicita, tal como el año de nacimiento, si estamos casados o solteros, si tenemos hijos, si éstos tiene grado de discapacidad, si nosotros mismos padecemos grado de discapacidad (esto es optativo, aunque muy recomendable), si tenemos padres que convivan con nosotros, o bien si pasamos pensiones por alimentos o bien pensiones compensatorias, ya que todo ello influye en el porcentaje a descontar de IRPF.

Por ejemplo, un contribuyente de 40 años que gane 21.000 brutos al año y esté soltero, soportará una retención de IRPF de un 12,20%, que al final del año se corresponderá con 2.562,00 euros, sin embargo, si ese contribuyente tiene dos hijos, la retención pasará a ser de un 8,63%, esto es, 1.812,30 euros, por eso es tan importante que reflejemos la realidad de nuestra situación personal.
Asimismo, resaltar que los trabajadores pueden solicitar a la empresa una modificación de la retención, pero nunca pueden pedir que les retengan por debajo del mínimo legal, y pueden solicitarlo por escrito para que se tome en cuenta a partir del mes siguiente a su solicitud.
La declaración errónea de los datos en el modelo 145 puede conllevar sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Es importante una correcta aplicación de las retenciones para que cuándo hagamos la autoliquidación de IRPF no nos llevemos sustos innecesarios.
Si le ha quedado alguna duda, los abogados de Legálitas, por ser lector de Hogarmanía, estarán encantados de ofrecerle una consulta gratuita llamando al teléfono 91 558 97 64 o dejándonos sus datos en el siguiente enlace.
