
Economía
¿Quién elige las vacaciones en una empresa ya sea pública o privada?
Hogarmania, 20 de febrero de 2020
Fijar y poner a disposición del trabajador un calendario laboral con un plazo de mínimo dos meses de antelación es una obligación que no debe pasar por alto la empresa en cuestión.
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Esta cuestión se encuentra regulada en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los periodos de disfrute de las vacaciones son de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y en caso de discrepancias tendremos que acudir al juzgado por medio de un procedimiento judicial de carácter urgente, para que sea un juez el que determine dichos periodos.
Los convenios colectivos de los diferentes sectores o los privados de empresa pueden establecer procedimientos específicos para la planificación anual de las vacaciones de los trabajadores, estableciendo periodos a lo largo del año para el disfrute de los mismos, como por ejemplo: los meses de verano o durante el periodo navideño, coincidiendo con las vacaciones escolares, también pueden establecer prioridades entre los trabajadores en función de la antigüedad en la empresa, circunstancias familiares, conciliación de la vida laboral y familiar, etcétera.
Siempre deben respetarse los criterios pactados en los convenios colectivos o lo acordado en contrato individual.
Deberá fijarse un calendario laboral en todas las empresas, siendo obligatorio el que los trabajadores conozcan la fecha de su disfrute al menos con dos meses de antelación, los convenios colectivos pueden establecer plazos diferentes, pero nunca inferiores a los dos meses que marca la Ley, por ejemplo: pueden obligar a las empresas a confeccionar el calendario laboral de las vacaciones anuales de los trabajadores de la empresa al principio de año o antes de que comience el año en el que se devengan las mismas.
Las vacaciones deben disfrutarse durante el año natural en que se devengan, salvo que los convenios colectivos o acuerdos de empresa permitan su disfrute hasta una fecha posterior o que no puedan disfrutarse como consecuencia de una baja médica, que en este último caso se disfrutaran cuando el trabajador reciba el alta médica.
Lo recomendable es que los trabajadores soliciten por escrito a la empresa con antelación suficiente cuando quieren disfrutar de sus vacaciones, para que en el caso de que la empresa no las autorice tengan tiempo para llevar acabo el procedimiento judicial establecido a tal efecto.
En el caso de la Administración pública
En materia de función pública todo lo referente a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada administración pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso.
Dependiendo de la administración de la que dependa el funcionario, el competente para otorgar las vacaciones varía, pero en general será el superior jerárquico encargado del área de recursos humanos de cada administración el que conceda la vacaciones que correspondan, siempre teniendo en cuenta que las necesidades para dar el servicio estén siempre cubiertas.
En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones.
Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio.
Si le ha quedado alguna duda sobre su situación laboral los abogados de Legálitas, por ser lector de Hogarmania, estarán encantados de ofrecerle una consulta gratuita llamando al teléfono 91 558 97 64 o dejándonos sus datos en el siguiente enlace.
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