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Economía

Derecho a vacaciones de los autónomos o de los contratos temporales

Muchos ciudadanos se preguntan si los trabajadores autónomos o aquellos que tienen un contrato temporal tienen derecho a vacaciones. En el primer caso, se trata de un tema complicado ya que el hecho de ser autónomo supone que el desarrollo de la actividad profesional es unipersonal, recayendo sobre su persona todo lo relacionado con la gestión del negocio.

Por ello, el profesional autónomo tiene derecho a organizarse libremente sus jornadas de trabajo y establecerse las vacaciones que considere necesarias o desee, sin necesidad de rendir cuentas a nadie. Sin embargo, hay algunos ciudadanos que deciden darse de baja de autónomos mientras disfrutan de las vacaciones para ahorrarse ciertos costes, no obstante, esta decisión supone la extinción de posibles bonificaciones sobre la cuota de autónomos.

No hay que olvidar que existen los trabajadores autónomos dependientes (TRADE), los cuales, la ley les otorga el derecho a una interrupción anual mínima de su actividad de 18 días hábiles. Este período es mejorable mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional, dejando libertad a las partes de si genera remuneración dicho período o por el contrario no.

Si mi contrato es temporal, ¿tengo derecho a vacaciones?

El contrato temporal es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El Estatuto de los trabajadores establece que cualquier trabajador, salvo mejora de convenio colectivo, tiene derecho a 30 días naturales, habiendo trabajado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, siendo igual si el contrato es indefinido o temporal.

No obstante, siempre habrá que tener en cuenta el contrato específico de cada trabajador ya que podrá detallar una cifra diferente, pero en ningún caso inferior.

Derecho a vacaciones

Si trabajo media jornada, ¿qué vacaciones me corresponden?

En el supuesto de tener un contrato de media jornada no significa que no te correspondan días de vacaciones. Es más, el trabajador posee los mismos días de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo, la única diferencia ya viene reflejada en el salario percibido durante las vacaciones que se corresponderá con su sueldo de media jornada.

Si estoy de baja, ¿qué sucederá con mis vacaciones?

El trabajador que se encuentre en periodo de baja por enfermedad no perderá sus días de vacaciones, tendrá derecho a disfrutar de esas jornadas anuales retribuidas en un momento posterior a dicha incapacidad, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Esta situación tendrá validez tanto si la incapacidad se inició antes de la fecha prevista para sus días de descanso, como si se produjo durante los días de vacaciones.

Para que no haya ningún problema con respecto a las vacaciones y la baja, el trabajador deberá presentar en los plazos previstos los partes de baja y la confirmación si la hubiese.

Embarazo

Conoce las diferencias entre los contratos fijos discontinuos y los temporales.

Ahora bien, en el caso de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso de maternidad /paternidad se deberá disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso correspondiente, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural que corresponda.

Por último, si el trabajador ha acabado el contrato la empresa deberá abonar una compensación en metálico como pago de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Si le ha quedado alguna duda o necesita ayuda relacionada con un tema legal sobre las vacaciones en los distintos contratos laborales, los abogados de Legálitas, por ser lector de Hogarmanía, estarán encantados de ofrecerle una consulta gratuita llamando al teléfono 91 558 97 64 o dejándonos sus datos en el siguiente enlace.

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