La coyuntura económica actual nos hace plantearnos muchas cuestiones sobre el salario que percibimos, ya que el aumento del precio de bienes necesarios como son los alimentos o el combustible (sin un aumento de nuestro sueldo) implica una evidente pérdida de poder adquisitivo.
Ante esta situación es posible pensar que es necesario un aumento salarial en función del incremento de precios, pero ¿existe una obligación legal que imponga al empresario el aumento del salario?
Legálitas da respuesta a esa y otras cuestiones relativas a las percepciones económicas (salarios) que perciben mensualmente los trabajadores.
¿Qué es el salario?
La primera definición que debemos abordar es qué se considera salario. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 26 establece que son salario todas las percepciones económicas en dinero o especie que los trabajadores perciben por la prestación profesional de sus servicios.
La definición parece clara, pero debemos tener en cuenta que hay cuantías que podemos percibir en nuestra nómina que no se consideran salario, nos referimos, por ejemplo, a todas aquellas percepciones que pretendan compensar los gastos en los que incurre el trabajador como consecuencia de la prestación de sus servicios, por ello tendrán carácter extrasalarial las dietas, kilometraje o plus transporte, entre otros.

En momentos de inflación, reduflación y el Euribor subiendo puntos, muchas familias temen no llegar a fin de mes.
Salario Mínimo Interprofesional: ¿Cuánto sueldo debemos percibir según el SMI?
Aunque trabajador y empresario tienen libertad para pactar el salario que el empleado va a percibir, existen los siguientes límites mínimos que deben ser observados.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija anualmente por el Gobierno previa consulta con los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas y para ello se tienen en cuenta los siguientes factores económicos:
- El Índice de Precios de Consumo (IPC).
- La productividad media nacional alcanzada.
- El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
- La coyuntura económica general.
El SMI impone al empresario la obligación de abonar a sus trabajadores una cuantía retributiva mínima que en 2023 asciende a 1.080 euros mensuales en 14 pagas para una jornada completa. Por lo tanto, no podemos cobrar una retribución inferior al SMI anual.
Salario establecido convencionalmente: Si a nuestra relación laboral le es de aplicación un convenio colectivo no podemos percibir un salario inferior al que se establezca para nuestra categoría profesional en las tablas salariales del mismo, que a su vez no podrán ser inferiores al SMI.
¿Cuándo la empresa está obligada a subir los sueldos?
Una vez determinado el concepto de salario y esclarecido sus limites mínimos nos preguntamos si el empresario está obligado a incrementar nuestro salario cada año, la respuesta será afirmativa siempre y cuando se den una de las siguientes circunstancias:
1. Cuando se incrementa el SMI (Salario Mínimo Interprofesional)
Como hemos señalado, el SMI es la cuantía mínima salarial que todo trabajador debe percibir, por lo tanto, nuestra nómina deberá incrementarse si el salario mínimo varía anualmente porque no podrá estar por debajo de éste.
2. Cuando se actualizan los salarios del convenio colectivo
Si cobramos una nómina conforme al convenio colectivo de aplicación, el empresario deberá actualizar nuestro salario e incrementarlo en función de este, incluso, si el convenio tiene efectos retroactivos deberá pagarnos los atrasos correspondientes a la actualización salarial.
3. Cuando haya un pacto entre empresario y trabajador
Es posible que las partes hayan pactado en el contrato de trabajo (o acuerdos posteriores) un incremento salarial que el empresario deberá aplicar: la fórmula más común es pactar el incremento según el IPC (Índice de Precios al Consumo).

Debemos añadir que, como hemos indicado antes, los trabajadores tienen derecho a percibir el salario fijado en la norma (SMI), o convenio de aplicación y en el caso de que se haya pactado un salario más favorable, salvo que se indique lo contrario, serán absorbidas y compensadas del mismo las cantidades correspondientes a los incrementos del SMI o de las tablas del Convenio Colectivo.
Por lo tanto, concluimos que únicamente tendremos derecho al aumento anual del salario si se incrementa el SMI o el salario del convenio colectivo y nuestra nómina está por debajo de dichas cuantías, si se ha pactado un incremento anual por acuerdo entre empresario y trabajador o, incluso, si cobrando por encima del SMI o del convenio no se aplica la absorción y compensación de las mejoras retributivas por pacto entre las partes o imposición convencional.
¿Y si sube el IPC? ¿Tengo derecho a un incremento salarial?
Otra pregunta que nos hacen muchísimo es si las empresas tienen la obligación de subir el sueldo conforme al IPC. La realidad es que la empresa no tiene ninguna obligación de aplicar el IPC y subir el salario de sus empleados con una excepción: "Si existe en el convenio colectivo una cláusula de revisión salarial, la empresa sí deberá aumentar los sueldos a sus trabajadores. Además, le aplicará el porcentaje que dicha cláusula establezca".
Incluso desde Comisiones Obreras (CC.OO) indican que no hay obligación de aplicar el IPC de manera automática, salvo que el convenio así lo determine.
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